Estatuto

 

Art. 1. Nombre

Se crea la asociación recreativa cultural sin fines de lucro denominada “WORLDWIDE PHONECARDS COLLECTORS CLUB” la cual fue constituida por voluntad de los sujetos señalados como socios fundadores, quienes, en conjunto, promueven actividades culturales y recreativas, según lo especificado en el art. 3 de esta escritura de constitución.

 

Art. 2. Sitio

La Asociación tiene su sede en Turín (TO), Piazza Basílicata n. 2.

El cambio de sede no implica cambio de estatutos sino sólo la obligación de comunicarlo a las autoridades competentes.

 

Art. 3. Actividades que constituyen el objeto social

La Asociación tiene una estructura y un contenido democráticos.

La Asociación es una entidad de derecho privado, sin ánimo de lucro, que pretende cumplir, en el desarrollo de sus actividades, con los principios de democracia interna de la estructura, elegibilidad y libre composición de las oficinas de la asociación.

Se prohíbe a la asociación distribuir, incluso indirectamente, utilidades o excedentes de explotación así como fondos, reservas o capital durante la vida de la asociación, a menos que el destino o distribución esté impuesto por la ley;

La Asociación se compromete con el objetivo de valorizar y promover la colección de tarjetas telefónicas, organizar eventos y ferias de colección, promover intercambios nacionales e internacionales de material y conocimientos de coleccionismo, promover la colaboración constructiva y activa con otros clubes y asociaciones del sector presentes en todas partes. sobre el mundo.

Las actividades podrían ser:

– actividades culturales: congresos, jornadas, debates, seminarios, reuniones, eventos

– actividades de formación: cursos de formación y actualización, instituciones de estudio y grupos de investigación,

– actividad editorial: publicación de un boletín, publicación de actas de congresos, seminarios, así como de estudios e investigaciones realizados,

– creación de un sitio web específico destinado a promover la relación entre los miembros y entusiastas del sector,

– activación de servicios asociativos específicos.

 

Art. 4. Miembros

La membresía en la Asociación se considerará por tiempo indefinido y no podrá concertarse por tiempo temporal. Son socios todos aquellos que, compartiendo los fines de la asociación y habiendo cumplido 18 años de edad, hayan presentado una solicitud escrita, aceptada por el Consejo de Administración, declarando:

– querer participar en la vida asociativa;

– compartir objetivos institucionales;

– aceptar, sin reservas, los Estatutos, actividades, fines y modalidades de la Asociación;

– cumplir con cualquier normativa interna.

Al presentar la solicitud de membresía se deberán pagar los montos establecidos para la cuota anual de membresía, en su caso.

Cada socio está obligado a cumplir con todas las normas de este estatuto, así como con las disposiciones adoptadas por los órganos de la Asociación.

Entre los miembros de la Asociación existe igualdad de derechos y deberes.

La regulación de la relación asociativa y los métodos asociativos encaminados a garantizar la eficacia de la propia relación son uniformes. Queda expresamente excluida cualquier limitación basada en el carácter temporal de la participación en la vida asociativa.

Los socios adultos tienen derecho a votar para la aprobación y modificaciones de los Estatutos y reglamentos y para el nombramiento de los órganos de gobierno de la Asociación.

Cada miembro tiene un voto. Se permitirán cinco delegaciones por un mismo miembro.

El número de miembros de la Asociación es ilimitado.

La cuota es establecida cada año por el Consejo Directivo.

Las cuotas de membresía no son transferibles ni revaluables.

Los directivos de la sociedad, elegidos por la asamblea de accionistas, no dan derecho a compensación alguna.

La condición de miembro se pierde para:

– resignación;

– exclusión, que es pronunciada por el Consejo de Administración contra el Miembro que haya realizado acciones contrarias al espíritu de la asociación o por otras razones graves;

– incumplimiento en el pago de la cuota u otras obligaciones contraídas con la Asociación.

La admisión y exclusión son decididas por la Junta Directiva y se permite apelación ante la Asamblea.

Los servicios de los miembros a la Asociación y sus cargos son siempre gratuitos. El Consejo de Administración decide sobre el reembolso de los gastos incurridos por los miembros en nombre de la asociación.

La calidad de voluntario es incompatible con cualquier forma de relación laboral subordinada o por cuenta propia y con cualquier otra relación financiera con la organización de la que sea miembro o para la que realice actividades de voluntariado.

 

Art. 5 – Derechos y deberes de los miembros

Los miembros tienen derecho:

– frecuentar los locales de la Asociación, respetando las normas establecidas en el Reglamento específico;

– participar en la asamblea si se encuentra al corriente en el pago de la cuota de socio y votar directamente para la aprobación y modificaciones de los Estatutos y Reglamentos y para el nombramiento de los órganos sociales de la asociación (Presidente, miembros de la Junta Directiva Directores);

– participar en la vida de la asociación en las formas prescritas por los estatutos y los reglamentos.

Los miembros tienen el deber:

– respetar el presente Estatuto y el Reglamento de la Asociación;

– observar las resoluciones adoptadas por los órganos sociales;

– pagar la cuota de afiliación en el plazo establecido;

– realizar actividades de asociación previamente acordadas;

– mantener un comportamiento conforme a los objetivos de la Asociación;

– respetar las normas establecidas en el Reglamento Interno elaborado por el Consejo de Administración;

– estar presente en las reuniones, respetar los horarios y, si es responsable de un sector, comportarse con diligencia y corrección y comprometerse a alcanzar los objetivos institucionales.

La membresía de la Asociación no conlleva obligaciones de financiamiento o desembolso adicionales al pago de la cuota ordinaria.

 

Art. 6. Organismos sociales

Los órganos de la Asociación son:

– la Asamblea de Accionistas;

– Presidente;

– la Junta Directiva.

Para garantizar el carácter democrático de la estructura de la Asociación, se establece que todos los cargos deben ser electivos además de libres.

Se establecen los siguientes principios:

a) libre elegibilidad de los Órganos de Administración;

b) principio de voto único;

c) soberanía de la asamblea de accionistas;

d) formas adecuadas de publicidad de las convocatorias, de los acuerdos correspondientes, de los presupuestos o de los informes.

 

Art. 7. La Asamblea de Miembros

La Asamblea de Socios es el órgano soberano de la asociación: está integrada por todos los socios que se encuentran al corriente de pago de la cuota de afiliación y de las aportaciones anuales y que, a la fecha de la convocatoria, se encuentran inscritos en el Registro de socios.

La Asamblea es convocada por el Presidente, al menos una vez al año, y siempre que lo estime conveniente y es presidida por el Presidente o, en caso de su imposibilidad, por el Vicepresidente.

La reunión se convocará mediante comunicación escrita con al menos quince días de antelación a la fecha fijada para la primera reunión y deberá contener el orden del día. En el mismo escrito de convocatoria se podrá fijar un día adicional para la segunda convocatoria.

La asamblea ordinaria decide:

– la elección del Consejo de Administración y del Presidente;

– la aprobación del estado contable económico y financiero,

– sobre los temas sometidos a la aprobación del Consejo de Administración.

El miembro adulto tiene derecho a votar. Se permite votar por poder.

En primera convocatoria, la Asamblea ordinaria queda debidamente constituida con la presencia de la mitad de los Socios con derecho a participar; en segunda convocatoria es válida cualquiera que sea el número de socios presentes.

La Asamblea ordinaria decide los temas del orden del día por mayoría absoluta, es decir, con el voto favorable de la mitad más uno de los electores.

La Asamblea Extraordinaria queda válidamente constituida en primera y segunda convocatoria con la presencia de al menos la mitad más uno de los miembros con derecho a participar; y decide por mayoría absoluta de los presentes.

La Asamblea Extraordinaria resuelve:

– sobre las solicitudes de modificación del Estatuto;

– sobre la disolución, transformación, fusión o escisión de la Asociación;

Las reuniones de la Asamblea deberán constar en actas específicas, firmadas por el Presidente y el secretario y transcritas en el Libro de Actas de la Asamblea de Socios.

 

Art. 8. Junta Directiva

La Asociación es administrada por una Junta Directiva, integrada por un mínimo de 3 miembros y un máximo de 5 miembros designados de entre todos los miembros con derecho a voto. Son miembros natos de la Junta Directiva el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero, elegidos específicamente para estos cargos por la Asamblea, además de los miembros antes mencionados.

El Consejo de Administración dura cinco años en su cargo y sus miembros pueden ser reelegidos por un máximo de diez mandatos.

Las sesiones son válidas cuando están presentes la mayoría de los miembros y los acuerdos se toman por mayoría simple de los presentes.

La Junta Directiva se reúne cuando la convoca el Presidente y cuando lo solicita al menos un tercio de sus miembros.

Son funciones de la Junta Directiva:

   – aceptar o rechazar las solicitudes de admisión de los Miembros;

   – adoptar medidas disciplinarias;

   – elaborar el informe contable anual;

   – elaborar cualquier informe anual sobre el estado contable;

   – elegir de entre sus miembros al Secretario y al Tesorero;

   – ocuparse de los asuntos administrativos;

   – contratar empleados; estipular contratos de trabajo; otorgar mandatos de consultoría;

   – elaborar el programa de actividades de la asociación;

   – nombrar a los responsables de los distintos sectores de la asociación;

   – garantizar que las distintas actividades se realicen correctamente;

   – mantener relaciones con terceros;

   – redactar la primera nota y ocuparse de los asuntos fiscales y legales;

   – establecer las reglas para el funcionamiento y organización interna de la Asociación;

   – relaciones abiertas con entidades de crédito;

   – cuidar la parte financiera y todo lo necesario para el buen funcionamiento de la Asociación.

El rol de Administrador es gratuito.

Si durante el ejercicio fallecieran uno o más Consejeros, la Junta Directiva procederá a sustituirlos por vocales entre los primeros de los no electos o con elección en primera reunión.

Las reuniones del Consejo Directivo son presididas por el Presidente y en su ausencia por el Vicepresidente.

Las reuniones del Consejo de Administración deberán constar en actas específicas, firmadas por el presidente y el secretario y transcritas en el Libro de Actas del Consejo de Administración.

 

Art. 9. El Presidente

El Presidente es elegido por la Asamblea de Miembros.

El Presidente nombra al Vicepresidente dentro de la Junta Directiva.

En caso de ausencia, impedimento o cese, sus funciones son desempeñadas por el Vicepresidente.

El Presidente es responsable de la representación legal de la asociación ante terceros y también ante los tribunales. Representa a la Asociación en las relaciones con terceros; convoca y preside la asamblea de accionistas y el consejo de administración.

El Presidente puede otorgar poderes a uno o más directores tanto para actos individuales como para categorías de actos.

El Presidente ejerce su cargo por cinco años y puede ser reelegido por un máximo de diez mandatos.

 

Art. 10. Recursos económicos

La Asociación obtiene los recursos económicos para el funcionamiento y desarrollo de sus actividades de:

a) cuotas anuales de membresía de los Miembros;

b) cualquier cuota de membresía adicional;

c) contribuciones voluntarias de los Miembros;

d) aportes voluntarios de terceros;

e) donaciones, herencias, legados testamentarios, legados;

f) los ingresos derivados de las diversas iniciativas que emprenderá la asociación;

g) ingresos por eventos y recaudación de fondos públicos;

h) cualquier otro ingreso que contribuya al incremento del patrimonio de conformidad con lo dispuesto en este estatuto.

 

Art. 11. Recaudación de fondos públicos

En el caso de recaudación de fondos públicos, la Asociación deberá elaborar el correspondiente informe, en el que conste, de forma clara y precisa, los gastos efectuados y los ingresos.

 

Art. 12. Estado económico-financiero

El ejercicio económico de la Asociación se abre el 1 de enero y cierra el 31 de diciembre de cada año.

Anualmente el Consejo de Administración elabora el estado contable económico y financiero del que se deben reflejar de forma clara y precisa los ingresos y gastos del ejercicio.

La declaración también debe reflejar legados y donaciones.

El estado contable deberá ir acompañado de un informe que acompañe a los estados financieros.

La declaración y el informe deberán presentarse a la Asamblea para su aprobación a más tardar cuatro meses después de la finalización del ejercicio financiero.

La declaración y el informe deberán depositarse en el domicilio social dentro de los quince días anteriores a la fecha fijada para su aprobación, a disposición de todos los socios.

La convocatoria de la junta y los acuerdos se realizan cumpliendo lo dispuesto en este estatuto.

 

Art. 13. Disolución

La disolución de la asociación se decide por la asamblea con el voto favorable de al menos las tres cuartas partes de los socios.

En caso de disolución, terminación o extinción de la Asociación, los bienes y bienes que queden después de la finalización de la liquidación se donan a otra asociación con fines similares o similares o para fines de utilidad pública, previa consulta al organismo de control a que se refiere el art. Artículo 3, párrafo 190, de la ley de 23 de diciembre de 1996, n. 662.

 

Art.14. Integridad del Estatuto

En todo lo no previsto expresamente en este Estatuto se aplicarán las disposiciones vigentes en materia de asociaciones y entidades sin fines de lucro.